← Todos los boletinesJunio 2026 · Boletín informativo

Tu recibo de sueldo cambió: aprendé a leerlo

Desde junio de 2026 rige un nuevo formato de recibo obligatorio para todos los empleadores. Muestra por primera vez el costo laboral completo del puesto. Esta guía explica qué vas a ver en él, paso a paso — ideal para compartir con tu equipo.

¿Por qué cambió el recibo?

El Decreto 407/26, que reglamenta la Ley de Modernización Laboral 27.802, estableció un nuevo formato obligatorio de recibo de haberes a partir de las liquidaciones de junio 2026.

Los objetivos declarados por la norma: unificar registros, simplificar trámites, reducir cargas administrativas para los empleadores, fortalecer la fiscalización y mejorar la transparencia hacia el trabajador en materia de seguridad social.

La gran novedad: el recibo ahora muestra el costo total del empleador — todo lo que el puesto le cuesta a la empresa, no solo lo que cobra el trabajador. Incluye además un gráfico que muestra cómo se distribuye ese costo.


Las 4 secciones obligatorias

El nuevo recibo debe estructurarse en cuatro bloques claramente diferenciados:

A — Datos de las partes. Datos del empleador con su CUIT, datos del trabajador con su CUIL, fecha de ingreso, antigüedad, categoría, y fecha y lugar de pago de las cargas sociales. Conviene verificarlos siempre.

B — Contribuciones del empleador. El detalle de todo lo que la empresa paga por su cuenta, además del sueldo: jubilación, obra social, ART, seguro de vida, conceptos del convenio. No se descuenta de lo que cobra el trabajador.

C — Remuneración bruta y deducciones. El sueldo bruto (básico más adicionales y todo lo ganado en el mes) junto con su determinación, y los aportes que se descuentan: jubilación, PAMI, obra social y cuota sindical, entre otros.

D — Remuneración neta. El sueldo neto a cobrar: bruto menos aportes. Es el monto que se deposita en la cuenta, expresado en números y letras.

Además: en el anverso debe incluirse un resumen de la composición total del costo laboral, discriminado en rubros: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros. Cada concepto debe consignar su base de cálculo, unidad de medida y monto.


Las tres columnas del recibo

  • Base: el monto de referencia para hacer la cuenta. Suele ser la remuneración. Si dice $0, ese concepto no se calcula sobre el sueldo: viene como monto fijo.
  • Cantidad / Unidad: cuánto se aplica sobre esa base. En los descuentos suele ser el porcentaje (ej. 11% de jubilación); en otros ítems, días o años.
  • Monto: el resultado de cruzar Base y Cantidad — el dinero efectivo de esa línea.

  • Bruto vs. Neto · Remunerativo vs. No remunerativo

    La cuenta básica: Bruto − Aportes = Neto

    Bruto: todo lo ganado en el mes, antes de cualquier descuento. Neto: lo que queda después de restar los aportes — es lo que se deposita en la cuenta.

    Remunerativo: genera aportes y se toma en cuenta para el aguinaldo, las vacaciones y la jubilación. No remunerativo: se cobra igual, pero no genera esos aportes ni se suma para esos cálculos. La fila "composición salarial" del recibo muestra cuánto hay de cada uno.


    Aporte y contribución: salen de bolsillos distintos

    Aporte — sale del sueldo del trabajador:

  • Jubilación (SIPA): 11%
  • Obra social: 3%
  • PAMI (Ley 19.032): 3%
  • Cuota sindical: según convenio
  • Se descuenta del bruto y va a la propia cobertura del trabajador.

    Contribución — la paga la empresa:

  • Seguridad social (jubilación, FNE, AAFF)
  • PAMI: la parte del empleador
  • Obra social: 6%
  • ART: monto fijo + % según la ART
  • Seguro de vida (SCVO): monto fijo
  • Cuota sindical: según convenio
  • Nunca se descuenta del recibo, pero también financia la cobertura del trabajador. Los porcentajes pueden variar según la empresa.


    Glosario de siglas

  • SIPA / Jubilación (trabajador + empresa): el sistema de jubilaciones argentino.
  • PAMI / INSSJP (trabajador + empresa): Ley 19.032, financia la obra social de personas jubiladas y pensionadas.
  • FNE (solo empresa): Fondo Nacional de Empleo, financia el seguro de desempleo.
  • AAFF (solo empresa): asignaciones familiares — prestaciones por hijo, prenatal y otras.
  • ART / LRT (solo empresa): seguro por accidentes de trabajo, parte fija más parte variable según la ART.
  • SCVO (solo empresa): seguro colectivo de vida obligatorio.

  • Lo que el recibo debe cumplir sí o sí

    El formato puede adaptarse con la impronta de cada empresa, siempre que cumpla los requisitos del art. 140 de la LCT y el Decreto 407/26:

  • Contener todos los datos exigidos por la norma (identificación de las partes, remuneración con su determinación, deducciones, neto en números y letras, fecha de ingreso y categoría).
  • Incluir un gráfico que muestre con claridad los componentes del costo y su incidencia.
  • Dividirse en los 4 bloques establecidos por el Anexo I del decreto.
  • Quienes liquidan con sistemas automatizados ya tienen los conceptos parametrizados en el nuevo formato. Las empresas con nóminas reducidas pueden confeccionarlo manualmente respetando el modelo del Anexo III.


    Marco legal

  • Ley N° 27.802 — Modernización Laboral: modificaciones al art. 140 LCT, contenido del recibo
  • Decreto N° 407/26 — Anexos I y III: estructura obligatoria y modelo de recibo desde junio 2026
  • ¿Querés aplicar este beneficio en tu empresa? Desde Laboralis te acompañamos en cada paso.

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