← Todos los boletinesJunio 2026 · Boletín informativo

Libro de Sueldos: qué cambió y qué aplica hoy

La Ley 27.802 establece que registrar a los trabajadores en ARCA es suficiente y que el Libro de Sueldos ya no es exigible. La Provincia de Buenos Aires suspendió la rúbrica. Pero la historia todavía no terminó — y la respuesta depende de dónde operás.

¿Qué es el Libro de Sueldos y para qué servía?

El art. 52 de la LCT obligaba a todo empleador a llevar un libro especial — registrado y rubricado — con los datos laborales de cada trabajador: nombre, categoría, remuneración, deducciones, fecha de ingreso.

Era el registro oficial de la relación laboral: la prueba documental ante una inspección o un juicio. Con el tiempo dejó de ser un libro físico y pasó a ser digital — el Libro de Sueldos Digital (LSD) de ARCA, que se genera automáticamente desde los sistemas de liquidación.


El nuevo art. 52 LCT — vigente desde el 6 de marzo de 2026

La Ley de Modernización Laboral reescribió el artículo 52 y establece que:

  • Los empleadores deben registrar a sus trabajadores ante ARCA, mediante el alta y baja en los sistemas habilitados.
  • Esa registración es suficiente a todos los efectos legales.
  • Ninguna otra autoridad puede exigir requisitos adicionales.
  • Los libros preexistentes deben conservarse por 10 años — pueden digitalizarse, y las copias digitales tienen la misma validez legal que los originales en papel.
  • En teoría: registrás en ARCA → cumpliste. Sin rúbrica, sin libro adicional. En la práctica: cada provincia está definiendo su postura, y los tiempos no son los mismos en todos lados.


    Por qué no es tan simple: el poder de policía provincial

    Las provincias argumentan que la Nación no puede eliminar sus mecanismos de control laboral, porque esa facultad no fue delegada al Estado Nacional. Cada jurisdicción está procesando cómo compatibilizar el nuevo esquema nacional con su propio sistema de rúbrica.

    Y acá es donde el mapa se divide.


    Provincia de Buenos Aires — SITRADIB: rúbrica suspendida

    Mediante la Disposición 160/2026, la Provincia suspendió transitoriamente la recepción de trámites de rúbrica del Libro de Sueldos para períodos devengados desde abril de 2026. El SITRADIB directamente ya no procesa esas presentaciones.

  • No hay que presentar la rúbrica de abril 2026 en adelante.
  • Las presentaciones anteriores a abril siguen siendo válidas y deben conservarse.
  • La obligación de fondo no desapareció — el trámite está en pausa mientras la Provincia elabora un informe jurídico para definir cómo sigue.

  • CABA — TAD: sin definición oficial

    En la Ciudad, la rúbrica del Libro de Sueldos Digital se gestiona a través de la plataforma TAD. A diferencia de PBA, CABA aún no emitió ninguna comunicación oficial indicando que la obligación quedó sin efecto o que suspende el trámite.

  • La postura prudente: seguir cumpliendo con la rúbrica vía TAD hasta nuevo aviso.
  • Es el escenario que más puede cambiar en las próximas semanas — conviene monitorearlo de cerca.

  • ¿Qué aplica hoy? Resumen por jurisdicción

    Nacional (ARCA)

  • Registración: vigente — ARCA es suficiente según la ley.
  • Libro de Sueldos: eliminado por Ley 27.802.
  • Recomendación: registrar en ARCA.
  • Provincia de Buenos Aires (SITRADIB)

  • Registración: obligación de fondo vigente en ARCA.
  • Libro de Sueldos: rúbrica suspendida desde abril 2026 (Disp. 160/2026).
  • Recomendación: no presentar en SITRADIB — esperar definición oficial.
  • CABA (TAD)

  • Registración y rúbrica: sin definición oficial.
  • Recomendación: seguir con TAD hasta nuevo aviso.
  • En todos los casos: conservar los libros anteriores por 10 años.

    En movimiento: la Provincia pausó el trámite, la Nación cambió la ley, y el resultado todavía se está definiendo. Mientras tanto: registrá en ARCA, conservá la documentación y seguí de cerca las novedades.


    Marco legal

  • Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 — Art. 52: Registro del trabajador (texto según Ley 27.802)
  • Ley N° 27.802 — Modernización Laboral — Registración únicamente ante ARCA · B.O. 06/03/2026
  • Disposición 160/2026 — Provincia de Buenos Aires — Suspensión de la rúbrica en SITRADIB desde abril 2026
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