← Todos los boletinesMayo 2026 · Boletín informativo

Certificado de trabajo: el art. 80 LCT se digitalizó

La Ley 27.802 reformó integralmente el sistema del certificado de trabajo. Cambió el plazo, los formatos válidos y cómo acreditar la entrega. Todo lo que necesitás saber para cumplir correctamente.

¿Está vigente la reforma?

La Ley 27.802 fue publicada el 6 de marzo de 2026. El 30 de marzo fue suspendida cautelarmente por una medida judicial en la causa CGT c/Estado Nacional. Sin embargo, el 23 de abril de 2026 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado, lo que en la práctica levantó la suspensión y devolvió vigencia a la norma.

Atención: la situación judicial sigue en movimiento. La causa continúa abierta. Desde Laboralis te informamos ante cualquier cambio relevante.


Nuevo plazo: 45 días hábiles

Tras la extinción del contrato de trabajo —por cualquier causa— el empleador tiene la obligación de entregar los certificados al trabajador.

Plazo: 45 días hábiles contados desde la fecha de extinción del vínculo laboral. Antes de la reforma no existía un plazo legal expreso; la jurisprudencia lo interpretaba caso a caso.

Incumplir este plazo habilita al trabajador a intimar al empleador y, ante la falta de respuesta, reclamar una indemnización adicional equivalente a tres sueldos (art. 45 LCT).


Contenido obligatorio del certificado

El certificado debe incluir de forma obligatoria:

  • 1.Datos de la relación laboral: fecha de inicio y fin del vínculo, y otros datos identificatorios.
  • 2.Función desempeñada: tareas y cargos ocupados por el trabajador durante la relación.
  • 3.Capacitaciones realizadas: registro de las instancias de formación durante el vínculo.
  • 4.Constancia de aportes y contribuciones: prueba del ingreso de fondos con destino al Sistema de Seguridad Social.
  • Dato técnico: el sistema genera el documento automáticamente a partir de las declaraciones juradas F.931. Para períodos anteriores a julio de 1994, el empleador debe complementar la información con sus libros laborales.


    Tres modalidades válidas de entrega

    1. Formato físico Los certificados se ponen a disposición en la sede de la empresa. Requiere impresión por duplicado con firmas ológrafas de ambas partes.

    2. Formato digital — F.984 A través del Formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80-LCT". La validez requiere validación de identidad mediante clave fiscal. Se confecciona desde "Simplificación Registral" en ARCA (nivel de seguridad 2 o superior).

    3. Disponibilidad en plataformas estatales Se considera cumplida la obligación si la información está disponible para el trabajador en el sitio de ARCA o a través del servicio "Trabajo en Blanco".


    ¿Cómo generar el certificado digital?

  • 1.Ingresar a ARCA con clave fiscal — accedé al servicio "Simplificación Registral" con nivel 2 o superior.
  • 2.Localizar la relación laboral — el sistema recupera los datos a partir de las declaraciones juradas F.931 presentadas.
  • 3.Generar el F.984 — el documento se confecciona automáticamente. Para períodos anteriores a julio de 1994, completar manualmente con libros laborales.
  • 4.Acreditar la entrega fehacientemente — el sistema deja constancia del cumplimiento con validación por clave fiscal.

  • Marco legal

  • Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 — Art. 80: Certificado de trabajo
  • Ley N° 27.802 — Modernización Laboral — Reforma integral del art. 80 LCT · B.O. 06/03/2026
  • Resolución General ARCA N° 5848 — Reglamentación del certificado digital · F.984
  • ¿Querés aplicar este beneficio en tu empresa? Desde Laboralis te acompañamos en cada paso.

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